#1 ·  Publicado por SerioStromB, el 17 de Diciembre de 2011 a las 12:24 pareceran tontas pero antes de tocar lo que no debo me gusta preguntar primero.He hecho un contador y ahora es publico o sea que lo ven hasta los invitados,la pregunta es: ¿quien lo ve si lo pongo en privado?,¿solo yo,aunque no le ponga contraseña? o ¿que pasa si lo pongo en privado sin contraseña?. Es que a mi me interesa no verlo solo yo,si no que lo vieran ademas el administrador del foro y los usuarios registrados,pero los invitados prefiero no darles tantas libertades y limitar el contador | SerioStromB Machacateclados

 Mensajes: 228 Desde: 18/Ene/2005 |
#2 ·  Publicado por kikelidia, el 18 de Diciembre de 2011 a las 00:18 Ami entender creo que lo quieres hacer no se puede, creo que es asi, Público lo ve todo el mundo, osea, tú, los invitados registrados y admins y mods, y privado solo tú, pero lo que quieres hacer me parece que no se puede, igualmente espera a que te conteste algun mod o alguién de mi@ staff, que seguro que están más cerciorados que yo. Saludos | kikelidia Machacateclados

 Mensajes: 254 Desde: 30/Sep/2008 |
#3 ·  Publicado por SerioStromB, el 21 de Diciembre de 2011 a las 20:25 Okei,gracias por la respuesta,voy a probarlo a ver que pasa,un saludo y gracias. | SerioStromB Machacateclados

 Mensajes: 228 Desde: 18/Ene/2005 |
#4 ·  Publicado por SerioStromB, el 2 de Enero de 2012 a las 00:10 Hago doble post porque tengo otra pregunta. Yo o es que no me aclaro o el contador cuenta mal segun las estadisticas pone esto: 
Bueno pues si nos fijamos en la linea de ariiba del todo,o sea el 1 de Enero y el contador me pone que ese dia lo han vistitado el foro 45 personas (lo puse a 0 a las 00:01 del dia 01/01/2012) y he mirado las estadisticas del contador y me sale 45 personas,entonces ¿que es lo que cuenta el contador?,¿las visitas?,o ¿cuenta otra cosa? es que no se si falla el contador ,las estadisticas o igual es que no se yo que es lo que cuenta exactamente. Muchas gracias | SerioStromB Machacateclados

 Mensajes: 228 Desde: 18/Ene/2005 |
|